Detalle de la Ley

Artículo 205 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2709

Artículo 205 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 205. Faltas Tributarias. Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: 1. La evasión tributaria que no constituye defraudación. 2. La mora. 3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. 4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria. 5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

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