Detalle de la Ley

Artículo 148 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2652

Artículo 148 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 148. El Tribunal Contencioso Tributario no podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre los cuales deberá figurar el Presidente o el Vicepresidente. Párrafo I. En caso de licencia o impedimento de algunos de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere el primero, llamará, para completar temporalmente el Tribunal a personas que reúnan todas las condiciones prescritas en el artículo anterior y que desempeñen funciones en la Administración Pública, pero que no hayan intervenido en los casos que deban conocerse y fallarse. Tomará sus decisiones por mayoría de votos.

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