Abreviatura: Ley No. 11-92
Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Administrativa
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf
ID: 2650
Artículo 146 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 146. El Tribunal Contencioso Tributario tendrá su asiento en Santo Domingo, y se compondrá de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la República. NOTA I: (La Ley No.13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dispuso lo siguiente en su Artículo 2.- Creación de Salas. La Suprema Corte de Justicia, en atención al número de asuntos, podrá dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas por no menos de tres (3) magistrados, entre los cuales habrá un Presidente.) NOTA 2: (De acuerdo con la Constitución de la República actual, los jueces son nombrados por el Consejo de la Magistratura, no por el Senado).
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