Detalle de la Ley

Artículo 117 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2621

Artículo 117 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 117. Si en la Resolución fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Administrativo, el ejecutado podrá interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Párrafo I. El Recurso que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones suspenderá el procedimiento de ejecución siempre y cuando el embargado consigne a la orden del Colector en la Colecturía de Rentas Internas, o en cualquiera otra institución escogida con tal finalidad, por los Reglamentos o Normas Generales, una suma equivalente al 50% del total de la deuda. Párrafo II. Si en la Resolución se acogieren las excepciones, se ordenará por la misma solución, levantar el embargo y dejar sin efecto la ejecución, disponiendo las medidas administrativas correspondientes.

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