Detalle de la Ley

Artículo 81 de la Código Tributario Dominicano

Abreviatura: Ley No. 11-92

Descripción: El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. Los Títulos II, III, y IV corresponden al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de Consumo, respectivamente. Cada Título subsiguiente corresponderá, a cada uno de los impuestos que serán incorporados a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/CODIGO_TRIBUTARIO%20_Ley%20No_11-92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2585

Artículo 81 de la Código Tributario Dominicano: Artículo 81. Cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: 1. Embargo conservatorio. 2. Retención de bienes muebles. 3. Nombramiento de uno o más interventores. 4. Fijación de sellos y candados. 5. Constitución en prenda o hipoteca. 6. Otras medidas conservatorias. Párrafo I. Para el ejercicio de estas vías de ejecución no se requerirán los procedimientos establecidos en el Derecho Común del otorgamiento del juez competente, si no los procedimientos especiales establecidos en este Código.

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