Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2495
Artículo 83 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 83.- Coordinación jurídica. Para hacer más coherente y eficaz el ejercicio de la facultad normativa de la Administración Pública, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo será el órgano rector de la coordinación jurídica y, en consecuencia, ejercerá las atribuciones siguientes: 1. Dirigir y coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos que sean sometidos al o la Presidente de la República y al Consejo de Ministros; 2. Velar por el fiel cumplimiento técnico de los requisitos de forma y de fondo que rigen la elaboración de los proyectos de leyes, decretos o reglamentos; 3. Recabar las consultas, informes, opiniones y dictámenes que juzgue convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto o los que sean requeridos por el o la Presidente de la República; 4. Asistir al o la Presidente de la República en el desempeño de sus atribuciones; 5. Establecer una evaluación cualitativa y estadística de la producción de leyes y reglamentos en los diferentes sectores de la Administración Pública y todos medios de evaluación de la eficacia y eficiencia de las normas que estén establecidas; 6. Velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la Administración Pública en cuanto a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.
Regresar