Abreviatura: Ley No. 247-12
Descripción: Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas basicas de la organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n Publica, asi como las normas relativas al ejercicio de la funci6n administrativa por parte de los 6rganos y entes que conforman la Administraci6n Publica del Estado.
Fecha de Promulgación: 2012-08-14
Tipo: Policía
ID: 2444
Artículo 32 de la Ley Organica de la Administracion Publica, No. 247-12: Artículo 32.- Atribuciones comunes de los viceministros o viceministras. Son competencias comunes de los viceministros o viceministras: 1. Seguir y evaluar las políticas a su cargo; dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias de sus respectivos despachos; y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios o funcionarias, de lo cual darán cuenta al ministro o ministra; 2. Ejercer la administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes y servicios de sus respectivos despachos; 3. Comprometer y ordenar, por delegación del ministro o ministra, los gastos correspondientes a las dependencias a sus cargos; 4. Suscribir los actos y correspondencia de los despachos a sus cargos; 5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique el ministro o ministra, a quien darán cuenta de su actuación; 6. Coordinar aquellas materias que el ministro o ministra disponga llevar al conocimiento del o de la Presidente de la República, del o de la Vicepresidente, al Consejo de Ministros y a los gabinetes sectoriales; 7. Asistir a los gabinetes ministeriales y presentar en los mismos los informes, evaluaciones y opiniones sobre las políticas de los ministerios; 8. Llevar a conocimiento y resolución del ministro o ministra, los asuntos o solicitudes que requieran su intervención, incluyendo las que por su órgano sean presentadas por las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas; 9. Someter a la decisión del ministro o ministra los asuntos de su atribución en cuyos resultados tenga interés personal directo, por sí o a través de terceras personas; 10. Delegar atribuciones, gestiones y la firma de documentos, conforme a lo que establezca esta ley y su reglamento; 11. Las demás que les atribuyan las leyes.
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