Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2373
Artículo 169 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Pago por capitación La tesorería de la seguridad social pagará al Seguro Nacional de Salud (SNS) y a todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), públicas y privadas, una tarifa fija mensual por persona protegida por la administración y prestación de los servicios del plan básico de salud. Su monto será establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante cálculos actuariales, será revisado anualmente en forma ordinaria y semestralmente en casos extraordinarios. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se desarrollen las condiciones técnicas necesarias. Dicho Consejo podrá establecer tarifas diferenciadas en función del riesgo individual de los beneficiarios. Párrafo.- (Transitorio). La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales reconocerá y honrará, hasta su vencimiento, o por un plazo máximo de doce (12) meses, los contratos de servicios que al momento de la promulgación de la presente ley, estén vigentes entre los empleadores y las empresas privadas de servicio, siempre que el costo de los mismos no exceda el equivalente al componente “cuidado de la salud de las personas” del artículo 140 de la presente ley. En caso contrario, los mismos serán modificados por una sola ocasión, para cumplir con este requisito. Al vencimiento del contrato original la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales podrá renovarlos en base a una tarifa de pago uniforme vigente.
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