Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2371
Artículo 167 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Desarrollo de la red pública de salud Con el propósito de fortalecer la red pública de salud y de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad, durante el período de transición, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) deberán realizar las siguientes reformas: a) Remodelación y reacondicionamiento de las instituciones de salud y construcción y equipamiento de los centros de atención en las áreas geográficas de mayor demanda insatisfecha; b) Implementación de formas de contratación de los recursos humanos que fomenten la dedicación institucional mediante un salario básico, más incentivos por desempeño y resultados obtenidos; c) Capacitación de los recursos humanos en técnicas de desarrollo gerencial, determinación de costos, facturación y cobro, entre otras, orientadas a elevar la eficiencia, productividad y competitividad; d) Separación de la responsabilidad de regulación, dirección y supervisión de las funciones de administración del riesgo y provisión de los servicios de salud; e) Implantación de modalidades de asignación de las partidas para el “cuidado de la salud de las personas” de acuerdo a la cobertura real y al logro de metas institucionales definidas en los compromisos de gestión de las unidades de salud; f) Creación de consejos de administración de las redes de servicios públicos, incluyendo autoridades locales y a representantes comunitarios de los afiliados y usuarios; g) Firma de compromisos de gestión entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y/o el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el personal directivo, profesional, técnico y administrativo de las instituciones de salud, otorgando incentivos financieros, materiales y morales por el logro de metas de cobertura poblacional y por resultados obtenidos en términos de calidad, oportunidad y satisfacción. Párrafo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá límites para la ejecución de estas reformas, mediante una programación gradual y progresiva. El Estado Dominicano ampliará los programas y proyectos de reforma del sector salud, orientados a fortalecer la función rectora, normativa y supervisora de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) del Sistema Nacional de Salud; así como a desarrollar la capacidad del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Administradoras de Riesgos de Salud locales de administrar los riesgos y proveer los servicios de salud en redes articuladas, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.
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