Detalle de la Ley

Artículo 237 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 237

Artículo 237 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 237.- Cancelación de la garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.

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