Detalle de la Ley

Artículo 140 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2344

Artículo 140 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Costo y financiamiento del Régimen Contributivo El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: • Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas; • Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles; • Un cero punto cuarenta por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios; • Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Párrafo I.- (Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su costo y las aportaciones serán como sigue: Partidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total 9.53% 10.03% 10.13% 10.13% 10.13% Cuidado de la salud de las personas 9.53% 9.53% 9.53% 9.53% 9.53% Estancias infantiles 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% Subsidios 0.33% 0.43% 0.43% 0.43% Operación de la Superintendencia 0.07% 0.07% 0.07% 0.07% Distribución del aporte Afiliado 2.86% 3.01% 3.04% 3.04% 3.04% Empleador 6.67% 7.02% 7.09% 7.09% 7.09% Párrafo II.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible. Párrafo III.- El CNSS programará, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de estas prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De igual forma, ante un incremento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podrá racionar las prestaciones en dinero. Párrafo IV.- Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subrogarlos o administrarlos directamente. Párrafo V.- El CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo porcentual por la administración del Plan Básico de Salud con cargo al mismo.

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