Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2319
Artículo 115 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Magnitud de las sanciones El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. La Superintendencia de Pensiones determinará la rentabilidad a considerar. En adición, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Las AFP que incurran en infracciones serán sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones revocar su habilitación con todas sus consecuencias. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en las normas complementarias las sanciones correspondientes a cada de una las infracciones de acuerdo a su gravedad. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año.
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