Abreviatura: Ley No. 87-01
Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.
Fecha de Promulgación: 2001-05-09
Tipo: Administrativa
ID: 2291
Artículo 87 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: No podrán ser directores de las AFP los ejecutivos de los bancos comerciales, de las bolsas de valores, de fondos de inversión, de fondos mutuos, ni los intermediarios de valores. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta inhabilidad respecto de aquellos directores que no participen en el debate ni en la votación de las decisiones de la AFP respectiva, relativas a un emisor específico con el cual se encuentren relacionados o al sector económico al cual pertenezca dicho emisor. De esta decisión deberá dejarse constancia mediante declaración jurada ante notario, la cual será parte integral del acta de la primera sesión del directorio a la cual le corresponda asistir.
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