Detalle de la Ley

Artículo 28 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Abreviatura: Ley No. 87-01

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucihn de la Republica Dominican% para regularla y desarrollar 10s derechos y deberes reciprocos del Estado y de 10s ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la proteccihn de la poblacihn contra 10s riesgos de vejez, discapacidad, cesantia por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 10s recursos fisicos y humanos, asi como las normas y procedimientos que 10s rigen.

Fecha de Promulgación: 2001-05-09

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_87-01_que_crea_el_Sistema_Dominicano_de_Seguridad_Social.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2232

Artículo 28 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.: Tesorería y Sistema de Información de la Seguridad Social La Tesorería de la Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y pago. Para asegurar la solidaridad social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dotada de los medios y sistemas electrónicos más avanzados. La Tesorería de la Seguridad Social tendrá las siguientes funciones: a) Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento; b) Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); c) Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, públicas y privadas, garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad; d) Detectar la mora, evasión y elusión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos; e) Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social; f) Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos. Párrafo I.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) contratará a una entidad sin fines de lucro denominada “Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)”, creado exclusivamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros del SDSS, mediante concesión y por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social. El PRISS tendrá un Consejo de Administración integrado por un representante de las AFP públicas, un representante de las AFP privadas, un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), un representante de las ARS privadas y un profesional calificado designado por el CNSS como representante de los afiliados. El presidente del Patronato será uno de sus miembros elegido por el Consejo de Administración por dos años, renovable, de acuerdo al desempeño. Las normas complementarias definirán las funciones del PRISS. Párrafo II.- Las operaciones del PRISS se financiarán mediante una comisión aplicada al número de transacciones realizadas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS), de los fondos de pensiones existentes, sean éstos públicos o privados, o de cualquier entidad que utilice los servicios del PRISS, excepto la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), que será gratuito. Esta comisión será determinada por dicho patronato de acuerdo al costo operacional por transacción del sistema único de información, recaudación y pago. Este sistema será descentralizado y distribuido. La tesorería fiscalizará las operaciones del PRISS, para lo cual podrá contar con la asistencia de las superintendencias de Pensiones y de Salud. Párrafo III.- La Tesorería de la Seguridad Social garantizará, a través del PRISS, la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separará, de igual forma, los fondos del Seguro Familiar de Salud de la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas. El reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social dictará las normas para garantizar esta separación.

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