Detalle de la Ley

Artículo 220 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 220

Artículo 220 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 220.- Reconocimientos. Los documentos y objetos pueden ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen acerca de ellos. Antes del reconocimiento de un objeto, se procede a invitar a la persona que deba reconocerlo a que lo describa.

Regresar