Detalle de la Ley

Artículo 219 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 219

Artículo 219 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 219.- Pluralidad de reconocimientos. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practica por separado, sin que se comuniquen entre sí. Cuando sean varias las personas a las que una deba reconocer, el reconocimiento de todas puede efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

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