Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2162
Artículo 162 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- Para garantizar lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales exigirá a las empresas mineras concesionarias un seguro o fianza en favor del Estado Dominicano.
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