Detalle de la Ley

Artículo 117 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2117

Artículo 117 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 117.- Para lograr la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, tanto terrestres como marinos, deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1) La función ecológica del recurso; 2) La peculiaridad del mismo; 3) La fragilidad; 4) La sostenibilidad de los manejos propuestos; 5) Los planes y prioridades del país, región y provincia donde se encuentren los recursos. Párrafo I.- Previo al otorgamiento de permisos, concesiones y firmas de contratos de explotación racional de recursos naturales, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales y las organizaciones sociales representativas de los municipios respectivos. Párrafo II.- Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.

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