Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 210
Artículo 210 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 210.- Citación y aceptación del cargo. Los peritos son citados en la misma forma que los testigos; tienen el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual son designados. Si los peritos no son idóneos, están comprendidos en algunas de las incapacidades citadas, presentan un motivo que habilite su recusación o sufren un impedimento grave, así lo pueden manifestar, indicando los motivos.
Regresar