Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2072
Artículo 72 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 72.- Los recursos operativos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales se integrarán con los recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalías por concesiones o contratos de exploración y explotación de recursos naturales, pago de multas por infracciones ambientales, pago de tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o venta pública de bienes y productos decomisados por haberse usado en ilícitos ambientales, por las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y legados que se le otorguen, por las partidas presupuestarias que se le destinen en el presupuesto nacional. Párrafo.- Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponderá no menos del 33% de los recursos captados que no correspondan a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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