Detalle de la Ley

Artículo 35 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Abreviatura: Ley 64-00

Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Medio Ambiente

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Ley_No_64_00_General_de_Medio_Ambiente_y_Recursos_Naturales.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2035

Artículo 35 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 35.- Los objetivos de establecer áreas protegidas son: 1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la República; 2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas; 3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; 4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía; 5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.

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