Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2023
Artículo 23 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 23.- Se adscriben y, por tanto, dependerán de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, el Parque Zoológico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podestá”, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Párrafo I.- Se crean los Consejos Directivos del Parque Zoológico Nacional, del Jardín Botánico Nacional, del Acuario Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como órganos de control administrativo y financiero, los cuales serán presididos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y conformados y reglamentados mediante decreto del Poder Ejecutivo. Párrafo II.- Las instituciones que se mencionan en este artículo conservan su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, así como su patrimonio y personalidad jurídica propia. Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país.
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