Abreviatura: Ley 64-00
Descripción: Ley que establece el marco legal para la protección del medio ambiente en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Medio Ambiente
ID: 2022
Artículo 22 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Artículo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas. Párrafo I.- Se deroga el Decreto No.216, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto de Protección Ambiental (INPRA) y la Ley 118-99 y su Reglamento, del Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasan a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo II.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos físicos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que son suprimidos por la presente ley. Párrafo III.- La Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio deberá coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo.
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