Detalle de la Ley

Artículo 360 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 2000

Artículo 360 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 360.- Disposiciones derogatorias. Queda derogada cualquier disposición que le sea contraria en parte o en todo a la presente ley y las normas jurídicas que se detallan a continuación: 1. Ley No.16, del 16 de octubre de 1963, que modifica el Artículo 2 de la Ley No.4809, del 28 de noviembre de 1957, sobre Tránsito de Vehículos. 2. Ley No.502, del 24 de noviembre de 1964, que regula la expedición de placas de los vehículos de servicio privado. 3. Ley No.165, del 28 de marzo de 1966, que crea la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre. 4. Ley No.222, del 25 de noviembre de 1967, que establece un sistema de señalamiento del tránsito en las vías públicas del país. 5. Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, de Tránsito de Vehículos. 6. Ley No.387, del 7 de diciembre de 1968, que impone sanción a las personas que coloquen grapas o quemen neumáticos en las calles o carreteras de la República. 7. Ley No.513, del 18 de noviembre de 1969, que establece que todo chofer o conductor de carro del servicio público está obligado a llevar en el interior del mismo en sitio visible una tablilla con todos los datos del mismo. 8. Ley No.547, del 13 de enero de 1970, que crea una Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes. 9. Ley No.609, del 19 de diciembre de 1973, que crea un permiso especial para conducir motocicletas en zona rural. 10. Ley No.655, del 2 de mayo de 1974, que concede ciertos privilegios a las licencias para conducir vehículos de motor en la categoría de chofer y de chofer de vehículos pesados. 11. Ley No.l14-99, del 16 de diciembre de 1999, que modifica la Ley No.241 sobre Tránsito de Vehículos. 12. Ley No.76-00, del 19 de septiembre de 2000, que crea el Consejo de Administración y Regulación de Taxis en cada municipio del país. 13. Ley No.143-01, del 21 de agosto de 2001, que prohíbe el uso de teléfonos celulares o móvil a toda persona que esté conduciendo un vehículo de motor por las vías públicas, a menos que se provea del aditamento de manos libres. 14. Ley No.12-07, del 24 de enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público centralizado, se elevan dicho monto, así como eleva las contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho salario. 15. Decreto No.3001, del 29 de julio de 1977, que establece un tipo de licencia para conducir que se denominará “Licencia de Ciclomotores”. 16. Decreto No.489-87, del 21 de septiembre de 1987, que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo. 17. Decreto No.178-94, del 17 de junio de 1994, que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehículos de motor. 18. Decreto No.393-97, del 10 de septiembre de 1997, que crea e integra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), como organismo dependiente de la Presidencia de la República. 19. Decreto No.37-98, del 4 de febrero de 1998, que modifica el Decreto No.178-94, del 17 de junio de 1994, que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehículos de motor. 20. Decreto No.419-99, del 17 de septiembre de 1999, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN). 21. Decreto No.238-01, del 14 de febrero de 2001, que transfiere la competencia hasta ahora atribuida al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y la competencia atribuida a la Policía Nacional en materia de custodia y vigilancia de las cárceles nacionales, a la Procuraduría General de la República. 22. Decreto No.250-07, del 4 de mayo de 2007, que crea el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET). 23. Decreto No.2119, del 13 de julio de 1984, que establece la Tarifa de Transporte Turístico de Pasajeros para ser aplicada en Santo Domingo. 24. Decreto No.817-03, del 20 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento para Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros. 25. Se derogan los literales b) y c) del Artículo 3, del Decreto No.264-07, de fecha 22 de mayo de 2007, que declara de interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, económico y ambiental.

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