Detalle de la Ley

Artículo 358 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1998

Artículo 358 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 358.- Estructura de la Administración Pública. De ser necesario, el Poder Ejecutivo modificará la estructura orgánico funcional de otros órganos de la Administración Pública con el objeto de armonizar las funciones administrativas de las dependencias que los integran con las asignadas al INTRANT, creando, suprimiendo o readecuando las áreas necesarias a fin de evitar superposición, solapamiento o duplicidad de competencias.

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