Detalle de la Ley

Artículo 357 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1997

Artículo 357 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 357.- Disolución de AMET y AMETRASAN. A partir de la entrada en vigencia de esta ley pasarán a ser parte de la DIGESETT, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros personal, créditos, obligaciones y presupuestos, oficinas y departamentos de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), creada por el Decreto No.393-97, del 10 de septiembre de 1997, modificado por el Decreto No.238-01, del 14 de febrero de 2001; y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), creada por el Decreto No.419-99, del 17 de septiembre de 1999. Párrafo I.- Para efecto de este artículo, las instituciones mencionadas anteriormente transferirán sus registros y datos electrónicos a la DIGESETT, a los fines de esta última tomar su control efectivo dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la constitución y funcionamiento de la DIGESETT. Párrafo II.- De igual modo, quedan derogadas las disposiciones legales que crearon dichas instituciones.

Regresar