Detalle de la Ley

Artículo 355 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1995

Artículo 355 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 355.- Disolución de organismos. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, pasarán a ser parte del INTRANT y sus dependencias, los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones y presupuestos de las siguientes instituciones, oficinas y departamentos que a continuación se detallan, los que en consecuencia dejan de existir: 1. La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creada por la Ley No.165, del 28 de marzo de 1966. 2. La Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), creada por el Decreto No.489-87, del 21 de septiembre de 1987. 3. El Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), creado por la Ley No.76-00, del 19 de septiembre de 2000. 4. La Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público, creada por la Ley No.547, del 13 de enero de 1970. Sus activos y pasivos pasarán al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, cuyo marco legal se aplicará para las pensiones y jubilaciones para los choferes del transporte público. 5. El Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), creado por Decreto No.250-07, del 4 de mayo del 2007, pasará a formar parte integral del INTRANT como Departamento de Planificación, Desarrollo e Inversión. Párrafo I.- Para efecto de este artículo, las instituciones mencionadas anteriormente transferirán sus registros y datos electrónicos al INTRANT, a los fines de este último tomar su control efectivo dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la constitución y funcionamiento del INTRANT. Párrafo II.- De igual modo, quedan derogadas las disposiciones legales o administrativas que crearon dichas instituciones. Párrafo III.- El Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aportará los datos de los vehículos de motor al INTRANT, con la finalidad de contribuir en la planificación de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial.

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