Detalle de la Ley

Artículo 351 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1991

Artículo 351 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 351.- Regulación del transporte en motocicletas. Se establece un plazo de seis (6) meses a los ayuntamientos, en coordinación con el INTRANT, a partir de la promulgación de esta ley, a fin de que implementen los mecanismos necesarios para la aplicación de las previsiones sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas dispuestas en esta ley.

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