Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1990
Artículo 350 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 350.- Criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros. Los planes de reestructuración de los sistemas contarán con el debido soporte técnico, socioeconómico, ambiental y jurídico, y en su elaboración se observarán los criterios siguientes: 1. La progresiva coordinación física, operacional y tarifaria, intra e intermodal de la red de servicios, identificando e implementando corredores de transporte público automotor de alta capacidad y velocidad en los ejes de mayor demanda, con la debida alimentación en los nodos de transferencia de pasajeros y complementariedad con las líneas de transporte masivo guiados o metro, procurando la mitigación de los costos de desplazamiento de los usuarios a través de la supresión del mayor número posible de transbordos pagos. 2. La implementación de sistemas electrónicos de cobro de la tarifa y la constitución de fondos fiduciarios integrados para la recaudación, aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios, equipamientos e infraestructura del sistema. 3. La implementación de esquemas de financiamiento de los costos de transporte por motivos laborales de los trabajadores a cargo del sector empleador, preferentemente a través del uso de tarjetas inteligentes, proponiendo a la autoridad fiscal la adopción de medidas de deducción o exención impositiva como contrapartida a favor de los empleadores. 4. La inclusión de herramientas e instrumentos tecnológicos de última generación para llevar a cabo las funciones de planificación, operación, control y mantenimiento de los sistemas de tránsito y transporte. Párrafo.- Los planes de reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros tendrán el carácter de planes piloto, destinados a replicarse, en cuanto resulte pertinente, en todo el territorio de la República Dominicana, en un marco de coordinación y ejercicio armónico de competencias entre el Gobierno nacional y los ayuntamientos.
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