Detalle de la Ley

Artículo 345 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1985

Artículo 345 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 345.- Licitaciones para licencias de operación de transporte público de pasajeros. Las licitaciones para licencias de operación deberán realizarse con empresas operadoras, consorcios o cualquier otro régimen asociativo de explotación del servicio de transporte de personas que facilite el proceso de reforma y modernización del sistema de transporte público de pasajeros u otra modalidad que aplique, para mejorar las condiciones económicas, sociales y profesionales de los operadores del servicio, y dignificar la calidad del sistema de movilidad que se le ofrece a los usuarios. Párrafo.- Cuando los operadores existentes no hayan cumplido con los requisitos que señala esta ley, en el plazo de dieciocho (18) meses, el INTRANT y los ayuntamientos llamarán a licitación pública para el otorgamiento de rutas establecidas.

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