Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1979
Artículo 339 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 339.- Plazos para la emisión de reglamentos por parte del Consejo Directivo del INTRANT (CDINTRANT). El Poder Ejecutivo emitirá, dentro de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT, y previo sometimiento del CDINTRANT, los reglamentos siguientes: 1. Reglamento interno del INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública. 2. Reglamento de administración de personal del INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública. 3. Reglamento del registro nacional, que comprenderá el registro de conductores, vehículos, operadores, concesionarios, talleres, escuelas de conductores, estacionamientos, servicios conexos, entre otros. 4. Reglamento para la operación de los servicios de transporte en sus modalidades de transporte de personas, y de carga. 5. Reglamento para la licencia de operación, permiso, autorización u otras modalidades de los servicios y actividades del transporte terrestre, tránsito, servicios conexos y su infraestructura. 6. Reglamentos tarifarios de los servicios y actividades del transporte público terrestre de pasajeros, servicios de tránsito, de servicios conexos y de su infraestructura. 7. Reglamento que establezca estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad de los servicios y actividades del transporte terrestre, tránsito, servicios conexos y su infraestructura. 8. Reglamento de estudios de impacto ambiental vial. 9. Reglamento de usuarios. 10. Reglamento de conducción de los servicios públicos de transporte de pasajeros. 11. Reglamentos de modalidades, clasificación, permisos, contratos de transporte, condiciones de circulación, pesos y dimensiones de los vehículos de cargas, control del transporte de carga de alto riesgo, terminales generadores, de transferencia, intermodales y muelles secos y demás especificaciones del transporte de cargas. 12. Reglamento de uso de las vías públicas, dispositivos de control de tránsito y circulación en general. 13. Reglamento para la capacitación y educación vial. 14. Reglamento de escuelas de conductores. 15. Reglamento de la inspección técnica vehicular. 16. Reglamento para el uso de sistemas alternativos de energía en los vehículos de transporte. 17. Reglamento de transporte de animales en las vías públicas, en cumplimiento de esta ley y la Ley No.248-12, del 9 de agosto de 2012, de Protección Animal y Tenencia Responsable. 18. Reglamento de terminales públicas y privadas de pasajeros y cargas, paradores viales y centros de acopio de cargas. 19. Reglamento de licencias de conducir, clasificaciones, tipos, restricciones y cualquier otro elemento a ser considerado por el INTRANT. 20. Reglamento sobre el sistema de puntos de la licencia de conducir. 21. Reglamento sobre el equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor. 22. Reglamento sobre la señalización horizontal y vertical establecida para el control del tránsito en calles y carreteras y los dispositivos de control de tránsito. 23. Reglamento sobre señales manuales realizadas por los agentes de la DIGESETT. 24. Reglamento sobre estacionamientos, su control y fiscalización. 25. Reglamento sobre el uso de las motocicletas y bicicletas. 26. Reglamento de planes locales de seguridad vial a desarrollar por los municipios. 27. Los reglamentos del transporte turístico. 28. Reglamento de planes empresariales de seguridad vial, prevención de accidentes laborales de tránsito a desarrollar por las empresas. 29. Reglamento de certificado médico psico-físico de conductores y de centros médicos o médicos autorizados a su expedición. 30. Cualquier otro reglamento que sea necesario a los fines de la operatividad de las disposiciones de la presente ley y la viabilidad del pleno ejercicio de las competencias asignadas al INTRANT y los ayuntamientos. 31. Los reglamentos vigentes seguirán siendo aplicados hasta la publicación de los reglamentos de la presente ley.
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