Detalle de la Ley

Artículo 338 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1978

Artículo 338 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 338.- Reglamento para el uso del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo. El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de esta ley, y dentro de un plazo de seis (6) meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.

Regresar