Detalle de la Ley

Artículo 337 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1977

Artículo 337 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 337.- Reglamento para el procedimiento administrativo de imposición de sanciones. El INTRANT someterá al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ocho (8) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el reglamento que establece el procedimiento para la imposición de sanciones por faltas administrativas normadas en esta ley.

Regresar