Detalle de la Ley

Artículo 328 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1968

Artículo 328 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 328.- Competencia para el conocimiento de las infracciones administrativas. El conocimiento de las infracciones a las disposiciones que regulan el tránsito y la seguridad vial en el régimen de faltas administrativas, normado en el presente título, es competencia en primer grado de los juzgados especiales de tránsito, contra cuyas decisiones podrá interponerse recurso de apelación.

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