Detalle de la Ley

Artículo 327 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1967

Artículo 327 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 327.- Responsabilidad objetiva. Las multas impuestas a un conductor de vehículo de motor o remolque serán consignadas, según las circunstancias, al vehículo con el cual se realice la infracción o la falta, en virtud del principio de la responsabilidad objetiva. Párrafo.- En caso que el conductor del vehículo de motor o remolque no proceda al pago de la multa correspondiente, el propietario del vehículo cuyo nombre figura en la matrícula del mismo será la persona responsable, a menos que presente los documentos traslativos de la propiedad de la unidad.

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