Detalle de la Ley

Artículo 325 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1965

Artículo 325 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 325.- Multas por Infracciones muy graves. Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas muy graves, de conformidad con lo establecido en esta ley y se sancionarán en cada caso con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y sus reglamentos: 1. Infracciones al régimen de operación y sus modalidades: a) El establecimiento de servicios públicos de transporte de pasajeros no autorizados, se penalizará en todos los casos con el máximo de la sanción prevista para las infracciones muy graves. b) La realización de servicios en violación de las modalidades autorizadas por el INTRANT y los ayuntamientos. c) La transferencia por cualquier título de la concesión, permiso o autorización, su cesión en todo o en parte a otra persona o entidad, sin la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos. d) La prestación de los servicios autorizados al operador por parte de un tercero sin la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos. 2. Infracciones a las normas sobre vehículos y personal del concesionario y conducción: a) La falta de adopción por parte del personal del concesionario de las medidas tendentes a garantizar la seguridad del servicio y de los pasajeros transportados, o la prestación de servicios con conductores que no hayan cumplido con el descanso mínimo reglamentario. Si como consecuencia de estas acciones u omisiones se produzca algún siniestro o accidente se podrá disponer la revocación de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la posible comisión del delito. b) La prestación de servicios en violación a las normas que reglamentan la conducción, con conductores que se encuentren en estado de ebriedad, o que por cualquier causa tengan afectada su capacidad psicofísica para la conducción, la conducción de los servicios por parte de personas que se encuentren bajo los efectos de estupefacientes, porten armas de fuego o corto-punzantes. Si como consecuencia de estas acciones u omisiones se produzca algún siniestro o accidente se podrá disponer la revocación de la licencia de conducir, sin perjuicio de la posible comisión de delito. c) La obstrucción o deficiente funcionamiento de las puertas o salidas de emergencia en los vehículos, la realización de operación de carga de combustible sin disponerse previamente las precauciones reglamentarias, o el transporte de pasajeros en exceso del número máximo que soporta la capacidad de carga y las características técnicas y de diseño del vehículo. Si como consecuencia de estas acciones u omisiones se produjese algún siniestro o accidente se podrá disponer la revocación de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la posible comisión de delito. d) El transporte de carga de alto riesgo en vehículos no asignados a la prestación de ese servicio, la omisión o deficiencia técnica que atente contra la seguridad del mismo, de los usuarios o de los terceros no transportados. Si como consecuencia de estas acciones u omisiones se produce algún siniestro o accidente se podrá disponer la revocación de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la posible comisión de delito. 3. Infracciones a las relaciones del operador con el INTRANT y los ayuntamientos: a) La prestación de servicios utilizando vehículos o personal de conducción no autorizados a permanecer activo por orden del INTRANT y el ayuntamiento. En estos casos podrá disponerse la suspensión o revocación de la concesión, permiso o autorización. b) El no cumplimiento por parte del operador de las disposiciones emanadas del INTRANT y el ayuntamiento respecto de la reestructuración de las rutas de servicios públicos, implementación de corredores o sistemas de transporte público automotor de alta capacidad y velocidad, implementación de esquemas de alimentación de los modos masivos, instrumentación de sistemas tecnológicos o inteligentes de cobro de tarifas, mantenimiento, seguridad, control y fiscalización del sistema de transporte. c) Por violaciones a las tarifas fijadas por el INTRANT.

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