Detalle de la Ley

Artículo 324 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1964

Artículo 324 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 324.- Multas por infracciones graves. Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas graves y se sancionarán, en cada caso, con multas equivalentes de cinco (5) a diez (10) salarios del mínimo que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y las establecidas en la presente ley y sus reglamentos: 1. Infracciones al régimen de operación y sus modalidades: a) Por abandono del servicio por parte del operador sin causa justificada o paralización reiterada del servicio. b) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. 2. Infracciones a las normas sobre vehículos utilizados en el transporte público: a) La falta de contratación de los seguros obligatorios de los vehículos. b) La prestación de servicios con vehículos no habilitados por el INTRANT o los ayuntamientos. c) Las modificaciones que, sin autorización previa del INTRANT o los ayuntamientos, se introduzcan en los vehículos, alterando las características originales de habilitación. d) La utilización de vehículos con pesos o dimensiones no autorizadas por las normas. e) La carencia de elementos de seguridad, o el inadecuado funcionamiento de esos dispositivos, las deficiencias de carrocería, mecánicas o de instrumental que puedan afectar la seguridad del servicio de los usuarios, de terceros no transportados y sus bienes. f) La utilización de vehículos que no observen los valores límites de emisión de humo, gases contaminantes y material particulado. g) El incumplimiento de la cuantía del parque vehicular establecido para el servicio. h) La falta de adecuación del número de unidades ante la intimación fehaciente del INTRANT o los ayuntamientos será causal para disponer la revocación de la concesión, permiso o autorización. i) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. Párrafo I.- La infracción se considerará muy grave y se sancionará con la multa estipulada para este tipo de infracciones cuando esos vehículos se encuentren circulando a pesar de la sanción impuesta anteriormente. En este caso, podrá disponerse la suspensión o revocación de la concesión, permiso o autorización. Párrafo II.- La multa se elevará a la correspondiente a las faltas muy graves cuando el personal en servicio hubiera resultado expresamente inhabilitado y la decisión comunicada fehacientemente al operador. En este caso, podrá disponerse la suspensión o revocación de la concesión, permiso o autorización. 3. Infracciones a las normas sobre comportamiento del personal con el público: a) El abandono sin justa causa que los conductores hiciesen de su puesto de conducción durante la prestación del servicio o la falta de colaboración para superar cualquier circunstancia que hiciere peligrar la seguridad de los pasajeros transportados o transeúntes. b) La disputa de pasajeros con otras unidades poniendo en peligro la seguridad general en la vía pública. c) La falta de atención por parte del personal de conducción a la solicitud de transporte de personas con condiciones especiales y envejecientes. d) La negativa directa o indirecta del operador o sus empleados, a transportar pasajeros sin causa que lo justifique. Igual sanción se aplicará por no reconocer los pases o autorizaciones de viaje o franquicias a que tuvieren derecho determinados grupos de usuarios. e) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente. 4. Infracciones a las relaciones del operador con el INTRANT o los ayuntamientos. a) El desconocimiento de las atribuciones del INTRANT y los ayuntamientos, o de sus agentes autorizados, el otorgamiento de trato desconsiderado a estos agentes, o la comisión de actos que impidan u obstaculicen el cumplimiento de sus funciones. b) La desobediencia a las órdenes o directrices emanadas del o de sus agentes autorizados, sin perjuicio de la pena que correspondiere aplicar por la infracción que, en su caso, hubiere dado motivo a la orden o directriz emitida. c) La falta de remisión de los datos u otros elementos requeridos por el INTRANT o los ayuntamientos, o su remisión fuera de los plazos establecidos al efecto. La aplicación de esta infracción no eximirá de la obligación de proporcionar la información o documentación solicitada y el hecho podrá ser considerado causal para aplicar accesoriamente la sanción de suspensión o inhabilitación de la concesión, permiso, licencia de operación o autorización. d) La presentación de datos u otros elementos falsos o con errores inexcusables. Cuando esos vicios se verifiquen con relación a los informes financieros, resultados de operación, informes estadísticos, de seguros o declaraciones juradas, la multa será la correspondiente a las faltas muy graves. Ambas infracciones podrán ser consideradas causales para disponer la suspensión o inhabilitación de la concesión, permiso, licencia de operación o autorización. e) La inobservancia del régimen de registro establecido por el INTRANT o los ayuntamientos para los distintos tipos de servicios, la ausencia de registro de las operaciones y de archivos de documentación en respaldo de la actividad del operador durante los lapsos mínimos requeridos. f) Obstaculizar o impedir la incorporación en los vehículos por parte del operador de los equipos y elementos requeridos por el INTRANT o los ayuntamientos, vinculados a los mecanismos que se adopten para el cobro tarifario, seguimiento satelital y otras innovaciones tecnológicas. g) Obstaculizar o impedir la realización de publicidad en los vehículos del operador, cuando así lo determine el INTRANT o el ayuntamiento, o no dar cumplimiento a la obligación de contribuir al mantenimiento en perfecto estado de dicha publicidad. h) Cualquier otra medida dictada por la autoridad competente.

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