Detalle de la Ley

Artículo 322 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1962

Artículo 322 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 322.- Faltas administrativas del transporte público de pasajeros. Sanciones. Toda persona que cometa delito contra el transporte público de pasajeros será sancionada en la jurisdicción administrativa con multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los daños ocasionados.

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