Detalle de la Ley

Artículo 317 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1957

Artículo 317 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 317.- Suspensión. La sanción de suspensión de los servicios tiene carácter temporal, hasta tanto el operador cumpla con las disposiciones del INTRANT y los ayuntamientos que dieron lugar a la suspensión, y no podrá exceder de noventa (90) días calendario. Vencido el plazo, el INTRANT y los ayuntamientos deberán decidir la revocación de la suspensión o la inhabilitación, según corresponda. Párrafo.- El INTRANT y los ayuntamientos deberán garantizar la permanencia del servicio durante el período de suspensión a través de los mecanismos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

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