Detalle de la Ley

Artículo 315 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1955

Artículo 315 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 315.- Suspensión, revocación y cancelación. La autoridad administrativa competente para imponer las sanciones de suspensión, revocación y cancelación de las concesiones, permisos, licencias de operación y autorizaciones del transporte terrestre será el INTRANT, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

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