Detalle de la Ley

Artículo 314 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1954

Artículo 314 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 314.- Sanciones a los operadores del servicio de transporte terrestre. Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los operadores de servicios de transporte terrestre sometidos al presente régimen serán sancionadas con multa, suspensión, revocación o suspensión de las licencias de operación, inhabilitación definitiva o temporal del personal de conducción, cuando así correspondiere. Las infracciones cometidas por los operadores son de su única responsabilidad y no pueden éstas ser declinadas a su personal de conducción y administrativo.

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