Detalle de la Ley

Artículo 313 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1953

Artículo 313 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 313.- Garantía económica prestada en modalidad de depósito. La garantía económica prestada mediante la modalidad de depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad o dictado condena al pago de indemnizaciones civiles, cuando: 1. Se revoque la decisión que la acuerda. 2. Se dicte el archivo o la absolución. 3. El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse. Párrafo.- En caso de que se haya dictado condena civil contra el conductor, la garantía económica se dedicará al pago de las indemnizaciones impuestas en la sentencia, si el vehículo ocasionante del siniestro estaba amparado con una póliza de seguros, en caso de haberse dictado sentencia condenatoria al pago de los daños civiles, con oponibilidad de la sentencia a la entidad aseguradora, hasta el límite de la póliza, la víctima deberá liquidar primero el monto de la póliza de seguros y si ésta no cubre la totalidad de las indemnizaciones acordadas, reclamará ante el Ministerio Público lo restante hasta completar el monto de la sentencia; los valores restantes se devolverán al imputado.

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