Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1952
Artículo 312 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 312.- Distribución de la garantía económica. El juez que ordene la ejecución de una garantía económica, distribuirá el valor de la misma en una de las formas siguientes: 1. Un setenta y cinco por ciento (75%) para el pago de los daños civiles cuando el conductor haya sido perseguido civilmente y haya sido condenado por este concepto. 2. Un veinticinco por ciento (25%) se aplicará a los gastos incurridos por el Ministerio Público. Párrafo.- En el caso de los valores dedicados para la indemnización de los daños, cuando haya sido dictada sentencia condenatoria con oponibilidad a la entidad aseguradora, al pago de los daños civiles hasta el límite de la póliza que ampare al vehículo del responsable, la víctima deberá liquidar primero el monto de la póliza de seguros y si ésta no cubre la totalidad de las indemnizaciones acordadas, reclamará ante el Ministerio Público lo restante, hasta completar el monto de la sentencia sin que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) determinado previamente.
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