Detalle de la Ley

Artículo 310 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1950

Artículo 310 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 310.- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito. La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura. Párrafo.- La persona que preste este auxilio no podrá ser detenida, a menos que se declare involucrado directo o indirectamente en el accidente o sea acusado por otro involucrado o testigo. En todo caso el Ministerio Público y el agente de la DIGESETT, según corresponda, deberán tomar las generales de la persona con la finalidad de que pueda servir como testigo o aportar información sobre el accidente, en caso de ser necesario.

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