Detalle de la Ley

Artículo 291 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1931

Artículo 291 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 291.- Excepciones al sistema de acta de infracción. Los conductores podrán ser llevados inmediatamente por el agente de la DIGESETT actuante hacia el tribunal competente, cuando conduzcan un vehículo de motor en las circunstancias siguientes: 1. Sin estar autorizado para ello mediante licencia de conducir o que no pudiere mostrarla. 2. Sin portar un seguro de vehículo de motor o la inspección técnica vigente. 3. Cuando cause o contribuya a causar un accidente que produzca lesión o muerte de una o más personas, o un daño a una propiedad pública o privada. 4. Cuando abandone el lugar de un accidente sin haber cumplido con lo dispuesto en esta ley. 5. Bajo los efectos del alcohol o droga. 6. No pueda demostrar la propiedad del vehículo.

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