Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1926
Artículo 286 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 286.- Acta de infracción. Cuando se compruebe una infracción prevista en el régimen de esta ley, sea a través de uno de los agentes de la DIGESETT o de dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente, elaborarán de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente: 1. El nombre del infractor, el lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio. 2. La naturaleza, características fundamentales y circunstancias del mismo. 3. La razón social o nombre del operador o prestador del servicio imputado, su domicilio si fuese conocido, y la identificación del vehículo utilizado. 4. La disposición legal o reglamentaria, la licencia de operación presuntamente infringida, o la descripción de la conducta constitutiva de la infracción. 5. El nombre, cargo y placa o ficha del agente fiscalizador actuante o interviniente. 6. Todo otro elemento comprobatorio y tipificante de la infracción, como filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica. 7. La posibilidad del infractor de pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia el acta levantada en un plazo de treinta (30) días. Párrafo I.- El infractor tendrá un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de comisión de la infracción, para pagar voluntariamente la multa o ejercer su derecho de impugnar en justicia. Párrafo II.- La citación al infractor deberá ser en un plazo no antes de treinta (30) días, a partir de la fecha de la comisión de la infracción. Párrafo III.- Todos los formularios de las actas de infracción deberán ser numerados de forma correlativa. Ser impresos en duplicados o de forma electrónica.
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