Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1924
Artículo 284 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 284.- De la reincidencia. Se considerará reincidente a quien cometa una nueva infracción grave o menos grave dentro de los dos (2) años de haber sido condenado por sentencia irrevocable de un tribunal, a contar de la fecha en que dicha sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o haya prescrito. Párrafo.- En todos los casos de reincidencia, siempre que no se indique otra solución, se aplicará el máximo de la pena o multa establecida. El criterio de oportunidad a que se refiere el Código Procesal Penal no será aplicado al infractor reincidente.
Regresar