Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1921
Artículo 281 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 281.- Sanciones. Las sanciones pecuniarias o multas que corresponda imponer por violaciones a las disposiciones de esta ley, se referirán para el establecimiento de su cuantía y permanente actualización en salarios mínimos imperantes en el sector público centralizado. Párrafo I.- Las violaciones a las disposiciones de esta ley, que no prevean una pena específica para su sanción, estarán sancionadas con multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado. Párrafo II.- Ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad
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