Detalle de la Ley

Artículo 280 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1920

Artículo 280 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 280.- Reglamentación. La Procuraduría General de la República obtendrá toda la información para establecer la cantidad de instituciones necesarias que posibiliten implementar la cobertura a nivel nacional, y elaborará normas internas de funcionamiento, manuales de operación, costos de funcionamientos, estándares de coordinación con la Superintendencia de Seguros, la DIGESETT, el Ministerio Público y las casas de conductores o casas cárceles.

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