Detalle de la Ley

Artículo 277 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1917

Artículo 277 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 277.- Administración. Las casas de conductores y las casas cárceles son instituciones especiales que serán organizadas y administradas por personas físicas o morales, públicas o privadas, previa autorización de la Procuraduría General de la República, después de la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos funcionales y de seguridad que establezca esa institución. Párrafo.- La seguridad y orden de las instituciones que se crean operará bajo la vigilancia y control de un personal especializado e idóneo, autorizado y designado por la Procuraduría General de la República.

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